E’ stata ieri approvata in Argentina la legge di salute mentale che chiude i manicomi pubblici e privati e restituisce i diritti alle persone con sofferenza mentale!
Gli articoli più importanti della legge:
ArtÃculos destacados
-ArtÃculo 1: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquÃa constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Airesâ€.
-ArtÃculo 4: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polÃticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantÃas que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de saludâ€.
-ArtÃculo 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicologÃa, psiquiatrÃa, trabajo social, enfermerÃa, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentesâ€.
-ArtÃculo 15: menciona que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinariosâ€.
-ArtÃculo 18: establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sà misma el abandono de la internaciónâ€.
-ArtÃculo 20: propone que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatoriosâ€.
-ArtÃculo 23: señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juezâ€.
-ArtÃculo 27: manifiesta que “queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.
-ArtÃculo 28: puntualiza que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales” y que “el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592″.
-ArtÃculo 31: expresa que el “Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
-ArtÃculo 32: “En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mÃnimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio”.
-ArtÃculo 43: sustituye el artÃculo 482 del Código Civil, que ahora dirá que “no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sà o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”



Impazzire si può … che fatica di questi tempi!
